Manual de asociaciones

Fiscalidad

Los impuestos y declaraciones que pueden afectar a una asociación, y cuándo está obligada a presentarlos.

Revisado en octubre de 2026. Es una guía orientativa: confirma tu caso concreto con la administración o una asesoría.

La fiscalidad de las asociaciones genera muchas dudas porque la mayoría de las normas tributarias están pensadas para empresas. Esta es una guía de orientación: antes de presentar nada, confirma tu caso con la Agencia Tributaria o con una asesoría.

Dos regímenes posibles

  • Régimen general de entidades parcialmente exentas (artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Es el que aplica por defecto a la mayoría de las asociaciones: están exentas por cuotas, donativos y subvenciones, pero tributan por otras rentas.
  • Régimen especial de la Ley 49/2002, para asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplen sus requisitos y lo comunican a Hacienda. Exime más rentas y permite que sus donantes se deduzcan las aportaciones.

Normativa específica

Obligaciones que pueden afectar a tu asociación

NIF

Es lo primero tras la inscripción en el registro. Se solicita a la Agencia Tributaria con el modelo 036. Sin NIF no se puede abrir cuenta bancaria ni hacer ningún trámite fiscal.

Impuesto sobre Sociedades

Las asociaciones parcialmente exentas no tienen que presentarlo si cumplen a la vez estas tres condiciones:

  • Sus ingresos totales no superan 75.000 € al año.
  • Sus rentas no exentas no superan 2.000 € al año.
  • Todas sus rentas no exentas están sometidas a retención.

Si no se cumple alguna, hay que presentar el modelo 200 cada año, aunque salga a cero.

IVA

Muchas actividades de las asociaciones están exentas de IVA (servicios sociales, educativos, deportivos o culturales prestados por entidades sin ánimo de lucro, cuotas de socios, etc.). Si la asociación vende productos o presta otros servicios sujetos, debe darse de alta, repercutir el IVA y presentar las declaraciones correspondientes.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Si la asociación realiza actividades económicas debe darse de alta en el epígrafe correspondiente, aunque en muchos casos estará exenta del pago.

IRPF: retenciones

Si la asociación paga nóminas o factura de profesionales (asesoría, formadores autónomos…) o alquila un local, tiene que practicar retenciones e ingresarlas trimestralmente (modelos 111 y 115) y presentar los resúmenes anuales (modelos 190 y 180).

Declaraciones informativas

  • Modelo 347: operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen 3.005,06 € en el año.
  • Modelo 182: donativos recibidos. Obligatorio para las entidades acogidas a la Ley 49/2002, para que los donantes puedan deducirse lo aportado.

Otros impuestos

  • IBI: si la asociación es propietaria de inmuebles. Las acogidas a la Ley 49/2002 pueden estar exentas.
  • ITP y AJD: en determinadas compras o actos documentados. También existen exenciones para entidades sin ánimo de lucro.

Ventajas fiscales para quien dona

Solo las entidades acogidas a la Ley 49/2002 permiten a sus donantes desgravar. Para personas físicas, la deducción en el IRPF es del 80 % de los primeros 250 € donados y del 40 % del resto, que sube al 45 % si se ha donado a la misma entidad al menos en los dos años anteriores por un importe igual o superior. Algunas comunidades autónomas añaden deducciones propias.