Manual de asociaciones

Seguros

Qué seguros son obligatorios para una asociación con voluntariado, cuáles son recomendables y qué revisar al contratarlos.

Revisado en octubre de 2026. Es una guía orientativa: confirma tu caso concreto con la administración o una asesoría.

Qué dice la ley

La Ley 45/2015, de Voluntariado reconoce a las personas voluntarias el derecho a estar cubiertas, a cargo de la entidad, frente a los riesgos de accidente y enfermedad que se deriven directamente de su actividad (artículo 10).

En consecuencia, el artículo 14 obliga a las entidades a suscribir un seguro, u otra garantía financiera, adecuado a las actividades que realizan sus voluntarios y que cubra esos riesgos.

El mismo artículo establece que la entidad responde ante terceros por los daños que causen sus voluntarios en el desarrollo de su actividad. Para cubrir esa responsabilidad puede contratar un seguro de responsabilidad civil, que será obligatorio cuando lo exija la normativa del sector en el que actúe.

Las leyes autonómicas de voluntariado contienen obligaciones similares y algunas van más allá. La Ley 1/2015 del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, incluye expresamente entre los derechos del voluntariado estar asegurado por los daños causados a terceros. Por eso conviene revisar la ley de la comunidad donde se desarrolla cada programa.

En resumen

  • Seguro de accidentes y enfermedad del voluntariado: obligatorio siempre.
  • Seguro de responsabilidad civil: obligatorio si lo exige la normativa autonómica o sectorial, y muy recomendable en todos los demás casos.

Qué revisar al contratar un seguro

  • Actividades cubiertas. Describe en la póliza, con detalle, todas las actividades de la asociación y las que hacen los voluntarios. Así evitarás discusiones con la aseguradora tras un accidente. Si durante el año añades actividades con más riesgo (deportes de aventura, uso de maquinaria…), comunícalo.
  • Franquicia. Puedes abaratar la póliza aceptando una franquicia: la asociación paga los daños hasta esa cantidad y la aseguradora, a partir de ahí.
  • Ámbito territorial. Comprueba dónde te cubre, sobre todo si hay voluntarios que viajan fuera de España. Fuera de la Unión Europea suele ser necesario un seguro de asistencia en viaje.
  • Póliza colectiva abierta. Muchas aseguradoras permiten una póliza permanente en la que la asociación da de alta y de baja a los voluntarios según participen en cada actividad, sin tener que identificarlos de antemano.
  • Menores de edad. Si la persona asegurada es menor o tiene la capacidad modificada judicialmente, hace falta siempre la autorización por escrito de sus representantes legales.

Otros seguros a valorar

  • Seguro para participantes. En actividades con menores, campamentos, deportes o multiaventura puede interesar cubrir también los accidentes de quienes participan y la responsabilidad civil derivada.
  • Seguro de asistencia en viaje. Recomendable para actividades fuera de la Unión Europea.
  • Responsabilidad civil de la junta directiva (seguro de administradores y directivos). Poco habitual en asociaciones, pero cubre la responsabilidad personal de los miembros de la junta en el ejercicio de sus funciones.